Decálogo para el desarrollo del país a partir de la Transparencia.
1. Medir la prevención y lucha contra la corrupción.
No se puede diagnosticar ni solucionar un problema que no se pueda medir. La medición respecto a la corrupción parece un termómetro descompuesto: las estadísticas e indicadores están hoy “descompuestos”: se contradicen, están desactualizados o no miden lo que es relevante para tomar decisiones.
Las estadísticas para medir la corrupción deben ser hechas en función de objetivos claros y útiles.
1.1. Indicadores y Estadísticas.
Elaborar un sistema de estadísticas que permita medir las causas en base a la resolución del problema, la razón por la cual concluye, asi como la duración de la misma (eso lo sacaría para que fuera más amplio e incluyera la gestión fuera del Poder Judicial, como por ejemplo UIF, OA, AFIP etc.).
1.2.Esa medición debería surgir de una combinación de dos pautas: a) los índices subjetivos (basados en opiniones) b) índices objetivos (estadísticas).
2. Comité de organización (o Coordinación)
Es necesario que las entidades coordinen la información con los encargados de las diferentes bases de datos, de manera que los resultados de la información solicitada independientemente de la entidad, sean los mismos.
3. Participación de la sociedad civil.
La ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) debe cumplir un papel esencial en la lucha y prevención de la corrupción. Es obligación su participación según la Convención de la ONU y de la OEA en los diferentes organismos que realicen acciones a estos fines. La participación de la sociedad civil debe ser integrante de la solución.
4. Procesos – Investigaciones – Incentivos – Rendición de cuentas.
Si la corrupción tiene lugar, si la prevención falla o si la lucha contra la corrupción tiene defectos, deben investigarse a los funcionarios involucrados como también los sistemas o procesos existentes para para prevenir nuevos hechos y/o sancionar a responsables.
En el caso de la Justicia por ejemplo, no es posible que las causas concluyan por prescripción o que las causas duren más de 20 años.
De la misma forma, debe incentivarse y premiar a quienes tienen éxito en su trabajo.
4.1.Deben existir incentivos para el combate contra la corrupción. Dicho sistema debe contemplar auditar a jueces y funcionarios cuando un caso termina por exceso de duración de la causa según fallos de la Corte Suprema.
4.2. Revisión de procesos
4.3.En los casos que prescriban, debe abrirse investigación en los órganos pertinentes para determinar la conducta de los funcionarios involucrados.
4.4.otros casos (por ejemplo, no exigir o no sancionar omisión de presentar Declaraciones Juradas o admitir las incompletas o insuficientes etc).
4.5. Sistema de gestión – Procesos
Es necesario que se cuente con el apoyo tecnológico al sistema anticorrupción, para ello, un sistema de gestión podría disparar alertas tempranas cuando se venzan los plazos para tomar una decisión. Asi, frente a un eventual vencimiento, el funcionario debería pedir documentadamente autorización para excederse en el plazo.
5. Los órganos de prevención y lucha contra la corrupción, auditoría y control (esto incluye a la OA y a los demás organismos: UIF, AFIP, BCRA, etc.)
5.1.Los funcionarios que ocupan estos órganos deben ser nombrados por concurso. Si ello no fuera posible en cierto lapso, será nombrado por la OEA.
5.2.El rol de la Oficina Anticorrupción debe debatirse y luego cumplirse (si será sólo de prevención o también de lucha contra la corrupción).
5.3.Independencia del gobierno de turno e idoneidad de los funcionarios (para evitar lo que pasó con la UIF y lo que pasa con las acciones de Afip). La duración de funcionarios debe ser descalzada del gobierno que asuma de manera que la designación conviva parcialmente con el próximo gobierno.
6. Reordenar los códigos procesal penal federal y provinciales.
En las causas de corrupción en especial, debe reorganizarse el Código Procesal de manera que no se planteen una innumerable cantidad de recursos en cada instancia frente a decisiones judiciales sucesivas. Todas las decisiones susceptibles de apelación que se adopten se deben concentrar en uno o muy pocos recursos.
7. Contratar empleo público por mérito.
7.1.Contratar funcionarios y empleados públicos por concurso: Defensor del Pueblo, Procurador, AFI, DIRECTORES ETC; y todo tipo de empleados en los tres Poderes.
7.2.No desarrollar empleo precario ni sortear obligaciones laborales en contratos que encubran el empleo público (por ej. Universidades, monotributistas, o esperar 5 años para dar estabilidad a personas que estén ya trabajando
7.3.Los salarios no pueden ser encubiertos por conceptos tales como gastos representación, pasajes, o gastos de todo tipo (a menos que existan comprobantes pertinentes.
8. Compromiso ético / Conflicto de intereses.
Los funcionarios no deben tomar decisiones o influenciar en decisiones que reporten un beneficio personal directo o indirecto, monetario o de otro tipo.
8.1.Los legisladores, funcionarios del Poder Ejecutivo y todo tipo de organismo público:a) no tomar decisiones en los que tengan interés directo o indirecto (por ejemplo, leyes, decretos o resoluciones); b) al ingresar a la función público: listado de clientes o contratistas, organizaciones que hayan integrado o relacionado en los últimos 5 años; c) cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
9. Los organismos de regulación no tendrán facultades jurisdiccionales.
Un órgano no puede concentrar facultades ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales. Toda la economía está sujeta a órganos administrativos (además que los nombramientos no están de acuerdo a la ley) que legislan, ejecutan lo que legislan y deciden sobre la validez de lo que hay legislado.
10. Los funcionarios deberán pasar una historia crediticia.
11. Casos de responsabilidad empresarial.
11.1.Se debe establecer un sistema adecuado o eficaz que pueda eximir la responsabilidad de las empresas, no solo reducirla, para los casos de sistemas preventivos de acuerdo a estándares internacionales (esto habría que ver, en general siempre hay responsabilidad, Egipto tiene un sistema de total exención de sanción pero más o menos, parece ser el único).11.2.Es necesario establecer el instituto de colaboración empresaria como una verdadera causal de suspensión del juicio o probación, no solo como un mecanismo reductor de responsabilidad. Esto acompañado de incentivos más enérgicos y centralizados para la adopción de Programas de Integridad por parte de organismos y empresas públicas.
11.3.En los casos de responsabilidad, debe incluirse a sindicatos y poderes políticos.
OBJETIVOS VERIFICABLES.
- Observatorio de Transparencia: Con el fin de terminar con la ausencia de estadísticas, la dificultad de diagnóstico, la falta de información, la demora de las causas de corrupción y estadísticas disfuncionales, se propone la creación de un Observatorio de Transparencia. En contraposición al Observatorio de la Corrupción del CIJ, el organismo propuesto debe ser superador a las falencias de este último. Mejorar el motor de búsqueda, los filtros, la digitalización total de la documentación.
- Acceso irrestricto de las Ciudadanías a todas las cuentas públicas. Municipales, Provinciales y Nacionales.
- Todo organismo de los tres poderes del Estado publicará mensualmente en forma virtual los nombres y funciones de todos los funcionarios y agentes
públicos tanto transitorios como permanentes acompañados de su dirección de correo electrónico y salario bruto que percibe por sus funciones. - Toda licitación de obras o servicios públicos o de provisión o compra se realizará bajo el mecanismo de doble sobre: el primero sobre los antecedentes técnicos/económicos/jurídicos. Una vez calificada la empresa, solo se abrirá el segundo sobre de aquellas calificadas con la oferta económica y adjudicada de manera inmediata a la de menor valor.
- Emulando el caso de Mendoza, se sancionará una ley de extinción de dominio para que el Estado pueda apropiarse de los bienes adquiridos por hechos de corrupción.
- Todos los jueces, funcionarios del Poder Judicial y organismos similares estarán sujetos al pago del impuesto a las ganancias.
- Ley de Ficha Limpia: la cual establece ciertos requisitos para ser funcionario o candidato.
Bibliografía:
– Coconstructores: De Jesús, Marcelo; Varela, Belén, Carlos Enrique Abihaggle.
– FORES, 2021. Un país en estado de sospecha: La Argentina y la corrupción 2009 -2021. Informe para la OEA – MESICIC: Sexta ronda de auditoria 2021.
Por: Marcelo Octavio de Jesús, Felicitas Escobar, Santiago Hearne.